Sección consular
Sección consular
Sección Consular de la Embajada de la República Argentina en Ucrania
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Aviso a los ciudadanos Argentinos residentes en Ucrania
1.- VISAS
Los nacionales ucranios portadores de pasaportes comunes necesitan visado para ingresar al territorio de la República Argentina.
Requisitos para obtener una Visa de Turismo:
· Pasaporte válido
· Formulario de solicitud de visado (provisto por esta Sección Consular)
· 1 fotografía 4 x 4
· Pasaje de ida y vuelta (o reserva)
· Pago del arancel consular
· Probar medios económicos para la estadía en la Argentina
El plazo máximo de permanencia que pueden otorgar las Oficinas Consulares argentinas es de noventa (90) días.
Dicho plazo puede prorrogarse por una única vez, por igual lapso al otorgado, presentándose en cualquiera de las Delegaciones de la Dirección Nacional de Migraciones antes de que expire el plazo originalmente concedido.
Para obtener la prórroga se debe abonar el arancel correspondiente ante el mencionado organismo.
Requisitos para obtener Visa de Negocios
· Pasaporte válido
· Formulario de solicitud (provisto por esta Sección Consular)
· 1 fotografía 4 x 4
· Pasaje de ida y vuelta (o reserva)
· Pago del arancel consular
El plazo máximo de permanencia que pueden otorgar las Oficinas Consulares para este tipo de visado es de quince (15) días. Dicho plazo puede prorrogarse por una única vez, por igual lapso, presentándose en cualquiera de las Delegaciones de la Dirección Nacional de Migraciones antes de que expire el plazo originalmente concedido.
El solicitante deber acreditar su condición de hombre de negocios mediante nota de la empresa en la que se desempeña, referencias bancarias, etc.
Cuando mediare invitación de una persona física o jurídica radicada en la República Argentina, se deber obtener previamente la aprobación de la invitación por parte de la Dirección Nacional de Migraciones.
La Dirección Nacional de Migraciones tiene varias Delegaciones en todo el territorio nacional. En Buenos Aires, se ecuentra en la avenida Antártida Argentina 1355. (tel. 4317-0234/5/6/7/8)
2.- PASAPORTES ARGENTINOS
PASAPORTES. TRAMITES EN EL EXTERIOR
A) En todos los casos los trámites de pasaporte son personales.
B) En virtud del Decreto Nro. 203/2005, los pasaportes expedidos, renovados o prorrogados por los Consulados argentinos NO CADUCAN AL INGRESAR SU TITULAR A LA REPUBLICA, NO DEBIENDO, POR LO TANTO SER REVALIDADOS POR LA POLICIA FEDERAL
De residir lejos de la Representación Consular, se sugiere realizar cita previa con la Sección Consular.
A LA FECHA LOS ARANCELES SON LOS SIGUIENTES:
Renovación ------------------- 60,00 Unidades Consulares
Prórroga------------------------ 30,00 Unidades Consulares
PRORROGA DE PASAPORTES:
1) Mayores de 21 años:
Debe presentarse DNI, LC o LE, el pasaporte que se va a prorrogar,2 fotografías 4X4, ¾ perfil derecho, fondo blanco.
2) Menores de 21 años:
Deben presentar DNI,autorización de los padres efectuada ante escribano público o cónsul argentino,el pasaporte que se va a prorrogar, 2 fotografías 4X4, ¾ perfil derecho fondo blanco,y de considerarsenecesario,partida de nacimiento.
RENOVACION DE PASAPORTE
1) Mayores de 21 años (renovación por término de hojas, deterioro, cambio de estado civil, etc.) :
Debe presentarse DNI, LC o LE, el pasaporte que se va a renovar, 4 fotografías 4X4, perfil derecho, fondo blanco y documentación que acredite el estado civil, debidamente traducida y legalizada según el caso.
En los casos de pérdida o extravío, se debe presentar, asimismo, la denuncia policial correspondiente.
2) Menores de 21 años:
Debe presentarse DNI actualizado (ver puntoII), el pasaporte que se va a renovar, 4 fotografías 4X4, perfil derecho, fondo blanco,autorización de los padres efectuada ante escribano público o cónsul argentino, y, de considerarse necesario, partida de nacimiento.
En caso de pérdida o extravío se debe presentar, asimismo, la denuncia policial correspondiente.
*CASOS PARTICULARES RESPECTO A PASAPORTES DEBERAN SER CONSULTADOS DIRECTAMENTE CON EL CONSULADO.
3.- VOTO DE LOS CIUDADANOS ARGENTINOS EN EL EXTERIOR
La Ley 24.007 de Creación del Registro de Electores Residentes en el Exterior y su correspondiente Decreto Reglamentario Nº 1138/93 permite a los ciudadanos argentinos residentes en el exterior ejercer el derecho de voto para la elección de autoridades nacionales.
Para ello, el ciudadano argentino -que cumpla con los requisitos que más adelante se detallan- debe encontrarse inscripto en el Registro de Electores Residentes en el Exterior del Consulado argentino correspondiente a la jurisdicción donde reside, con una anticipación suficiente al momento de la elección.
La inscripción a dicho Registro, que se actualiza dos (2) veces al año, es VOLUNTARIA, así como el derecho a voto.
A los efectos de poder resultar inscriptos en el mencionado Registro de Electores, el ciudadano argentino residente en el exterior debe reunir los siguientes requisitos:
· Ser argentino nativo (incluye argentinos por opción) o naturalizado.
· Presentar su D.N.I., L.E. o L.C. con el domicilio dentro de la jurisdicción del Consulado, caso contrario, deberá efectuar el cambio de domicilio correspondiente. (Ver Trámites relativos al Documento Nacional de Identidad, en esta sección).
· No estar comprendido dentro de la inhabilitaciones determinadas por la ley argentina.
4.- LEGALIZACIONES
La actividad consular, en cuanto a legalizaciones se refiere, está limitada a certificar sobre la autenticidad de la firma y carácter del funcionario que suscribe el documento.
A) A los efectos de que los documentos privados y públicos sean válidos en la Argentina, los mismos deben estar legalizados, certificados o visados (visto) por el Consulado Argentino correspondiente.
Sólo pueden ser legalizados documentos originales, no se aceptan fotocopias o faxes de los mismos.
Las firmas para ser legalizadas deben ser en original con la aclaración de nombre y cargo. Además las mismas deben haber sido registradas previamente en el Consulado.
B) Cuando se trate de documentos públicos de los países que se enumeran a continuación, la legalización con APOSTILLA remplazará a la intervención consular:
Alemania, Austria, Andorra, Armenia, Australia, Bahamas, Belice, Bosnia, Bélgica, Chipre, Croacia, El Salvador, Eslovenia, Estados Unidos, España, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Irlanda, Japón, Lichtenstein, Luxemburgo, México, Noruega, Países Bajos, Portugal, Panamá, Reino Unido, República. Checa, Rusia, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania, Venezuela, Yugoslavia.
Se excluyen los documentos expedidos por Agentes Diplomáticos y Consulares y los documentos administrativos que se refieran a una operación mercantil o aduanera. Para mayor información, llame al Consulado.
Certificados de Origen y otros Documentos Comerciales relacionados
Los Certificados de Origen deben ser intervenidos por las Representaciones Consulares con jurisdicción en el país de origen de las mercaderías cuando se trata de operaciones de exportación hacia la República Argentina.
No obstante, en función de las disposiciones resultantes de la Resolución de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería Nº 305 y de la Instrucción General de la Aduana Nº 088/99, para el caso de certificaciones exigidas en razón de tratarse de mercaderías originarias de países no miembros de la OMC, se acepta que cuando las mismas proceden de un país distinto al de origen, el Consulado con jurisdicción en el país de procedencia, intervenga una copia o fotocopia, a partir del original, del duplicado o del triplicado del certificado original emitido en el país de origen de las mercaderías (país no miembro de la OMC) a efectos de confrontar que la copia guarda similitud con el documento que se presenta.
Autenticación de fotocopias
Las fotocopias de documentos pueden ser autenticadas por el Consulado siempre que se presenten los correspondientes originales.
La autenticación de fotocopias sólo certifica el carácter de ser copia fiel del original pero no juzga sobre el contenido de las mismas ni aquél de los originales.
La autenticación de una fotocopia no es una legalización de las firmas contenidas en la misma ni aquéllas del documento original.
Se debe abonar el correspondiente arancel consular.
5.- TRAMITES RELATIVOS AL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D.N.I.)
Obtención del Documento Nacional de Identidad Original
Se realiza ante los consulados argentinos. Pueden gestionarlos los argentinos nativos, naturalizados o por opción. Los trámites son personales
OBTENCION DE DNI ORIGINAL: Se tramita sólo en los casos de hijos de ciudadano/a argentino/a nativo/a, que optaron por la nacionalidad argentina.
PRIMERA ACTUALIZACION: Debe efectuarse entre los 5 y 8 años del menor.
Se recomienda realizarlo tan pronto el niño cumple los 5 años.
Debe presentarse el menor con el DNI, partida de nacimiento, fotografías fondo celeste, ¾ perfil derecho.
ACTUALIZACION 16 AÑOS: Debe presentarse el menor con el DNI de menor de 16 años, partida de nacimiento, fotografías fondo celeste, ¾ perfil derecho.
DUPLICADOS: si es por deterioro, presentar el DNI deteriorado, fotografías fondo celeste, perfil derecho y partida de nacimiento.
Si es por extravío o sustracción, presentar denuncia policial, fotografías, partida de nacimiento.
CAMBIOS DE DOMICILIO: Presentar DNI y documentación que demuestre la residencia legal en el país que reside.
6.- CERTIFICADOS
a)Supervivencia
Este certificado tiene por objeto demostrar la existencia del beneficiario, con residencia real o provisoria en el exterior, para el cobro de jubilaciones, pensiones o retiros dentro de los regímenes previsionales de la República Argentina y deben ser gestionados por los propios interesados ante esta Sección Consular.
En el caso que el interesado se vea impedido de concurrir personalmente al Consulado (por lejanía o enfermedad) el trámite puede ser efectuado ante una autoridad local que autenticará la firma del recurrente. Luego deberá legalizarse la firma del funcionario actuante o apostillar, y de esta manera enviarse directamente a la Argentina.
Requisitos:
· Concurrir al Consulado con un Documento de Identidad, preferiblemente, se sugiere utilizar aquél que figura en el beneficio previsional que se goza.
· El trámite es gratuito.
b) Residencia en el Exterior
Se utiliza principalmente cuando el ciudadano argentino regresa definitivamente a residir a la República Argentina y desea acogerse a los beneficios concedidos por Administración Nacional de Aduanas.
Requisitos:
· Pasaporte Argentino.
· D.N.I., L.E. o L.C.
· Certificado de Residencia otorgado por autoridad competente, u otras constancias que certifiquen su permanencia fuera de la Argentina (boletas de pagos de servicios públicos, etc. ) del último año.
· Pago del arancel consular.
c) Estado Civil
Habitualmente el argentino que desea contraer matrimonio con un extranjero debe demostrar no tener impedimentos legales para hacerlo mediante el Certificado de Soltería emitido en el Consulado respecto de la situación marital del contrayente según las leyes argentinas. El trámite es de carácter personal.
Requisitos:
· Pasaporte Argentino donde conste su estado civil, que será el que se certificará.
· Pago del arancel consular.
7.- VENIAS DE VIAJE
Ingreso de menores
No necesitan autorización:
· Los mayores de veintiún (21) años
Los domiciliados en el extranjero, donde la mayoría de edad se alcance antes de los veintiún (21) años, quienes deben demostrar su residencia con algún instrumento oficial suficiente a ese fin:
· Constancia en el Pasaporte
· Certificaciones consulares
· Escribanos o notarios
· Jueces o Autoridad Policial
· Los que se hallaren plenamente emancipados
· Los que han contraído matrimonio, en la Argentina o en el extranjero, quienes deben demostrar tal situación por medio de:
· Libreta o Acta de Matrimonio
· Certificado de Nacionalidad
· Pasaporte, Cédula u otro documento que acredite identidad donde conste su Estado Civil
· Los extranjeros que visiten el país en calidad de residentes transitorios.
Egreso de menores
No necesitan autorización:
· Argentinos:
· Que hubieran cumplido los veintiún (21) años
· Que se domicilien en país extranjero
· Que se hallaren emancipados por matrimonio o por habilitación de edad.
· Extranjeros residentes temporarios o permanentes:
· Que hubieran cumplido los veintiún (21) años
· Que al tiempo de haber ingresado por primera vez hubieran cumplido la mayoría de edad en su país de origen
· Que se hallaren emancipados por matrimonio o habilitación de edad
· Cuando viajan acompañados por quienes ejercen la patria potestad
· Consideraciones especiales
Ingreso y Egreso de Menores de catorce (14) años
Respecto a los menores de catorce (14) años, cualquiera sea la nacionalidad y categoría de ingreso, que se encuentren en las siguientes condiciones:
1. Que no viajen acompañados o no sean aguardados por quien o quienes ejercen la patria potestad; o
2. En defecto de ello, no porten autorización de quien o quienes ejercen la patria potestad, para ser acompañados o aguardados por un tercero; o
3. A pesar de portar la autorización mencionada en el inciso anterior, no son efectivamente acompañados o aguardados por el tercero que conste en la autorización; La autoridad migratoria argentina procederá por:
· No admitirlos si pretendieran hacerlo como residentes transitorios;
· Otorgarles desembarco provisorio cuando se trate de extranjeros temporarios o permanentes y entregarlos a las autoridades de seguridad con jurisdicción en el lugar de ingreso para la posterior intervención de la autoridad con competencia en minoridad, labrándose acta de entrega;
· Admitirlos cuando se trate de argentinos y entregarlos a las autoridades de seguridad con jurisdicción en el lugar de ingreso para la posterior intervención de la autoridad con competencia en minoridad, labrándose el acta.
En razón de lo expuesto y a efectos de evitar molestias y demoras en el ingreso y/o egreso de menores, en especial de aquéllos que no han cumplido catorce (14) años, se recomienda en todos los casos portar la autorización.
Requisitos para otorgamiento de autorización
Documentos de Identidad de los padres o de quien o quienes ejercen la patria potestad y presencia de los mismos para firmar la autorización, en caso de poseerlo, documento de identificación del menor, como:
Partida de Nacimiento, Pasaporte del menor, etc.
Pago arancel consular
Importante: Cabe destacar que la patria potestad en la República Argentina es compartida, por lo que es necesaria la autorización de padre y madre (aún en caso de divorcio), en el caso que el menor viaje solo, o la de uno de ellos cuando el menor viaje acompañado por el otro progenitor.
8.- ACTUACIONES NOTARIALES
Si se encuentra en el extranjero, ya sea en calidad de turista o residente, y necesita extender un poder para tener efecto en la República, Ud. sabe que puede concurrir a la Oficina Consular más cercana a su domicilio a tal efecto.
No obstante, frente a la eventualidad de que no pueda concurrir al Consulado, por razones de tiempo o de distancia, y necesite extender un Poder, podrá concurrir a un Notario, quien realizará tal documento, el que, y según el caso, deber ser traducido al idioma nacional y legalizado por la Representación Consular mas próxima.
· En este sentido, es posible, entre otros actos:
· Extender y registrar Poderes, sus rectificaciones, revocaciones, renovaciones y sustituciones.
· Extender Escrituras que versen sobre Contratos.
· Consignar declaraciones sobre reconocimiento de hijos naturales.
· Consignar la voluntad de opción de la nacionalidad argentina y extender los Poderes necesarios a tal efecto.
· Anotar verificaciones de orden civil y comercial y registrar las que se presenten a tal efecto.
· Recibir y registrar las declaraciones, protestas y contraprotestas que formulen los capitanes de los buques y los ciudadanos argentinos, en resguardo de los intereses o responsabilidades propias o ajenas.
· Registrar el depósito de testamentos ológrafos y extender y registrar los testamentos por acto público e inscribir en el Registro los redactados en otra forma.
· Otorgar en general todos los demás actos especificados en las disposiciones legales que regulan las funciones del notariado.
Los requisitos generales son:
· Proveer una minuta del acto a realizar, preferiblemente preparado por un profesional en la materia
· Documento de Identidad del poderdante
· Datos del apoderado (nombre, apellido, domicilio, Documentos de Identidad, etc.) y/o de las personas que deban ser identificadas por el acto que se realiza.
· Pago del arancel consular
· De presentársele una situación como la descripta, se recomienda ponerse en contacto con la representación Consular argentina más cercana, donde ser asesorado debidamente.
9.- INSCRIPCION CONSULAR
Los ciudadanos argentinos residentes en la jurisdicción del Consulado puede solicitar su inscripción en el Libro de Matrícula de la Representación Consular, como asimismo la expedición de un Certificado de Matrícula.
Se recomienda efectuar dicha inscripción no sólo porque facilita la realización de cualquier trámite consular, sino porque también establece un canal de comunicación directo entre la Comunidad Argentina y la Representación Consular con lo cual se posibilita la transmisión de información de interés particular o general para el argentino residente en la jurisdicción.
La inscripción es gratuita y acredita identidad a los efectos de obtener pasaporte argentino. El Certificado de Matrícula, por su parte, requiere el pago de un arancel y tiene validez de un año, renovable.
Requisitos:
· Documentos de Identidad argentinos
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FUNCIONES DEL CONSUL
- Qué puede hacer un cónsul por usted
· Permitir la utilización de la dirección postal de la oficina Consular para la recepción de correspondencia privada.
· Orientarlo en materia de asistencia jurídica, médica, notarial, etc.
· Asistir a personas accidentadas.
· Otorgar Pasaportes
· Informar a parientes o personas allegadas sobre accidentes o fallecimientos, catástrofes y, brindarles asesoramiento.
· Interesarse por los connacionales detenidos o en prisión y, bajo ciertas circunstancias, transmitir mensajes a parientes.
· Asegurar la defensa en juicio de los ciudadanos argentinos.
· Solicitar el paradero de personas a las autoridades locales.
· Expedir venias de viaje a menores con el consentimiento de ley de los titulares de la patria potestad.
· Atender los intereses de los connacionales en cuestiones de sucesión por causa de muerte.
· Procurar comunicarse con familiares o allegados para informarles de su situación y necesidades.
· Velar por los intereses de argentinos menores o incapaces, particularmente en lo referido a la institución de la tutela o curatela.
· Autorizar todos los actos que pueden efectuar los Escribanos Públicos, especialmente legalizaciones.
· Realizar opción de Nacionalidad de menores residentes en el exterior.
- Qué NO puede hacer el cónsul por usted
· Ser parte en procesos judiciales u obtener su eximición de prisión.
· Proporcionar asesoramiento legal o impulsar procesos judiciales en su nombre.
· Procurarle un tratamiento diferenciado del que se brinda a los nacionales del país en hospitales o prisiones.
· Realizar tareas que correspondan a agencias de viaje, aerolíneas, bancos, etc.
· Proporcionarle pasajes o medios para regresar a la República o continuar viaje a otro punto, excepto en circunstancias muy especiales de repatriación.
· Proporcionarle dinero o hacerse cargo del pago de sus cuentas (facturas hoteleras, legales, médicas o de cualquier otro tipo).
· Gestionarle alojamiento, residencia, trabajo o permiso de trabajo como asimismo constituirse en su garante o fiador.
Funcionario a cargo: Secretario de Embajada Cristian Nicolás Sokolowski
Consultar/descargar el formulario de solicitud de visa:
Sección Consular de la Embajada de la República Argentina en Ucrania
Ivana Fedorova 12 piso 6 01901 Kiev Ucrania - Dirección postal: 01901 Kiev-1, P.O. Box 217
Te / fax: +(380 44) 238 69 22
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